DIFERENCIAS DE LA  LIBRETA  DE AHORROS CON LA CUENTA CORRIENTE
No se opera con cheques.
Mayor interés que las cuentas corrientes.
En consecuencia, más gravosas en los adeudos.
Carecen de algunos servicios de caja.
El banco no envía extractos al constar los apuntes en la libreta.
Fechas de valoración quincenales.
No se admiten descubiertos. 
DEBERES DEL CUENTACORRENTISTA
Todo derecho tiene como contraprestación un deber: de este modo, el cliente está obligado con el banco en el que tiene abierta su cuenta a:
-         No girar y ordenar operaciones si está en descubierto.
-         Ni disponer de ingresos o abonos hasta su fecha de vencimiento.
-         Pagar los gastos y comisiones por los servicios que ordenase al banco, acordes al folleto de tarifas y comisiones.
-         Conservar con responsabilidad los talonarios de cheques y comunicar al banco su hurto o extravío para que éste proceda a su anulación.
-         Comunicar al banco los cambios de domicilio.  
DERECHOS DEL CUENTACORRENTISTA
Las cuentas corrientes tienen derecho a los siguientes  servicios de caja:
-         Retirar  fondos a favor propio o de terceros (cheques tanto de ventanilla como del talonario) en todo momento y al instante.
-         Ordenar giros y transferencias.
-         Pagar los talones que suscriba sobre su saldo acreedor.
-         Domiciliar pagos de facturas o letras de cambio.
-         Abonar sus ingresos de dinero o el montante de los efectos que negocia (acciones, por ejemplo).
-         Abonar en cuenta las entregas y transferencias que efectúen otras personas a su nombre.
-         Abonar intereses a  través de la propia cuenta corriente.
-         Recibir periódicamente un extracto de cuenta que refleje los movimientos (adeudos y abonos) de la misma y su saldo.
-         Recibir periódicamente la liquidación de la cuenta y el consiguiente abono de los intereses pactados.
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TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES:

Existen tres tipos de cuentas corrientes:
        Individual
        Indistinta
        Conjunta

 c/c = Cuenta Corriente.
Cuándo una c/c, es individual?

En la cuenta individual sólo hay un titular. En las cuentas indistintas (ya hemos dicho que algunos las llaman conjuntas) hay dos o más titulares y cualquiera de ellos, de forma independiente y con una sóla de las firmas pueden dar órdenes a su cargo y disponer del saldo. En la cuenta conjunta también hay dos o más titulares, pero los adeudos  y abonos deben ir ordenados por todos los titulares o por quienes se estipulara al abrir la cuenta. En consecuencia y lógicamente, el banco debe poseer todas las firmas hábiles que intervengan en cuentas conjuntas.
 ¡Cuidado con las c/c indistintas!
Porque, en caso de cuentas indistintas, cualquiera   de los titulares con su firma pude efectuar órdenes, sean éstas de ingreso o retirada de fondos; comprar, vender, tanto públicos como privados; así como firmar solicitudes de cuenta, recibos, endosos, cheques, letras y cuantos documentos se precise.
¿Y si fallece algún titular?
Si falleciese alguno de los titulares de las cuentas indistintas o de las conjuntas, éstos serán responsables si no avisan al banco a su debido tiempo,ya que estas cuentas están sujetas al impuesto por sucesiones.
En cualquier tipo de cuentas, el titular o titulares pueden autorizar a otras personas el uso de la misma por medio de un poder notarial o documento bastante que se archivará en el banco, indicando qué tipo de operaciones permite realizar al autorizado.
Ya hemos dicho que las cuentas corrientes también pueden abrirse  por personas jurídicas;  dentro de éstas, hay que diferenciar entre los nombrescomerciales (distinto al civil y usado frecuentemente por comerciantes) y las razones sociales. A todos los efectos, quedando clara  la identidad de la persona  o personas con firma autorizada,  las  funciones son iguales a las de las cuentas abiertas por personas físicas.

Talonarios
Como hemos dicho, las características, más típicas de una cuenta corriente son el uso de los servicios de caja  del banco. Con los talones (también denominados cheques), el cuentacorrentista dispone de su saldo. En caso de pérdida o robo del talonario o de alguno de sus talones, debe avisarse cuanto antes al banco, a ser por escrito. Con este proceder se evita la fatal consecuencia de que el banco pague a quien la presente un cheque  o  sucesivos cheques del  talonario perdido  o  extraviado: en el caso de que no exista aviso de pérdida, el banco no será responsable.

 En caso de realizar un pago por medio de cheque con el que luego no se estuviera de  acuerdo motivo, debe el cliente asimismo  hacer notar al banco disconformidad lo más rápidamente  posible y ordenar  el impago  de  dicho cheque. Por ejemplo,  si se pagó con talón  un servicio que  luego resultó ser posible donde se tenga la cuenta, y ordenar  la anulación del talón. Por ese  motivo conviene  conviene   apuntar el número del talón y la cantidad y concepto  correspondientes en el espacio que  los talonarios  reservan este fin; así se facilitarán  al banco sin ninguna duda estos datos, lo que acelera  la anulación. No debe uno, en estas situaciones, fiarlo todo a una mera llamada telefónica.
Hay que recordar hasta la saciedad que el cliente no puede ordenar  pagos  si no tiene en su cuenta suficiente provisión de fondos, so  riesgo de crear  un descubierto o que  el banco no atienda su orden.

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¿ES LO MISMO  UN CREDITO QUE UN  PRESTAMO? NO.

LAS DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE EL CRÉDITO Y EL PRÉSTAMO SON
LOS SIGUIENTES: 
  1. Que en crédito solamente se paga intereses por el capital dispuesto y normalmente
 por trimestres vencidos y en el préstamo se pagan por su totalidad-aunque luego parte
esté en cuenta corriente-.
  1. El  crédito puede ser renovado una o varias veces a su vencimiento, y el préstamo
ha de ser pagado religiosamente en el plazo establecido; en otro caso se tendrá que
 instrumentar un nuevo préstamo. 
ELEMENTOS DE LA PÓLIZA DE CREDITO 
  • Número de póliza.
  • Personas que intervienen en la operación, con su nombre y dirección.
  • Vencimiento.
  • Cantidad límite del crédito (en letra y número).
  • Corredor de Comercio que interviene la póliza.
  • Las cláusulas de compromiso entre las partes, que cada banco tiene ya impresas en la póliza.
  • Otras cláusulas contractuales  que se acuerden.
  • El tipo de interés que se devengan los saldos.


  • Los porcentajes de comisión.
  • La fecha y plaza donde se realiza la operación.
  • Las firmas del prestamista, del prestatario, de los avalistas,
  •  si  los hubiera, y por último la del fedatario público interveniente. 
¿QUÉ ES EL CRÉDITO SCORING?
Para su implantación es necesaria una información histórica de los
 créditos concedidos anteriormente, de la que se obtiene una muestra fiable
 que permite elaborar un modelo matemático estadístico de decisión, capaz
 de distinguir los “buenos” de los “malos” créditos. Este modelo no es más
que un sistema de ecuaciones por las que se asigna a cada solicitud una
 puntuación o “scoring” que debe superar un cierto valor para que dicha
 solicitud sea aceptable. A este valor se le denomina punto de corte. 
Como principales ventajas de la utilización del “crédito scoring”  podemos citar
las siguientes:
·        Unificación de los criterios de concesión.
·        Reducción de costes y tiempo de tramitación.
·        Agilización de los servicios y, en consecuencia, mejora de imagen.
·        Posibilidad de adecuarse a los comportamientos del  mercado.
·        Aumento del conocimiento del mercado. 
MODALIDADES EN CRÉDITO
La clasificación más generalizada del crédito es la que lo divide en
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE   Y CRÉDITO DOCUMENTARIO. 
Hay varias clases de crédito:
Revocable:
                            Libertad del banco para retirar el crédito, aunque se haya señalado
                            plazo   (no recomendable).   
             Irrevocable:
 El banco se obliga a pagar el importe de las mercancías
siempre que se le presenten los documentos representativos de su entrega.
Confirmado: Intervienen dos bancos diferentes. Uno concede el
 crédito y el otro se obliga, por cuente del anterior a pagar.
Crédito transferible: En virtud del cual el beneficiario tiene
 derecho a dar instrucciones al banco y puede ser endosado a un tercero.
 Un crédito  no puede ser transferido más que en caso que haya sido
 denominado como  “transferible” por el banco emisor.
Transferible divisible: en el caso de transferencia de crédito en fraccionamientos. 
¿QUIÉN  INTERVIENE  EN LOS CRÉDITOS  DOCUMENTARIOS?
  • Ordenante, comprador o importador: Contrata con el vendedor la compra de la mercancía
       y da a su banco las instrucciones para que abra un crédito documentario a favor
      del beneficiario.
  • Banco emisor: Recibe las instrucciones del ordenante para abrir el crédito.
  • Banco intermediario: Como consecuencia  de las instrucciones recibidas por el
Banco emisor, avisa de la apertura del crédito al beneficiario.
  • Beneficiario: Aquel a cuyo favor se abre  el crédito documentario. Vendedor o exportador. 
       Amortización de la deuda
Se puede acoger a las distintas modalidades de pago:
·              MENSUAL
·              TRIMESTRAL
·              SEMESTRAL
·              ANUAL
Este apartado se suele pactar con el banco. Es necesario informar que la TAE
 (Tasa Anual  de Equivalencia) aumenta si se acortan los plazos, el interés efectivo
 es más elevado sí se paga mensualmente que cada seis meses.


MODALIDADES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
1.- Para adquisición de VIVENDAS LIBRES ( sin protección oficial) se conceden a usuarios
con las garantías usuales.
2.-Viviendas de protección oficial. El beneficiario presenta  ante la entidad de crédito
el certificado de calificación  de la vivienda que adquiera, facilitado por el promotor,
 y el contrato de compra –venta de la vivienda.
3.-Prestamos para otros fines, para los que da como garantía la  hipoteca de un bien inmueble.

Existen una serie de requisitos en esta modalidad de crédito, que normalmente son:
·              La imposición inicial no podrá superar el 25% del total del ahorro planificado.
·              El dinero ingresado generará unos intereses que previamente se fijarán
                    mutuamente entre las dos partes.
·              El ahorro llegará como mínimo a financiar el 20% del valor de la vivienda.
·              El préstamo superará al dinero ahorrado entre dos y cuatro veces,
                        incluyendo los intereses.
·              La suma del dinero ahorrado y el préstamo concedido no podrá ser superior
                      al valor de la vivienda.
·              La amortización del préstamo no se hará en menos de diez años.
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CUIDADO CON LA PUBLICIDAD 
La necesidad y la apetencia a veces de ciertos productos, sobre todo en la sociedad
 consumista en la que vivimos, hacen que, muchas veces, los usuarios se
 dejen llevar ciegamente  a la firma del crédito. Y más aún, cuando la publicidad
ofrece un mundo crediticio al que todos pueden acceder de una forma cómoda.
 Así aparecen los “credit fácil” y los “credi-todo”. Sin embargo, los folletos
 publicitarios no dan toda la información ni mucho menos y es preciso que el
interesado intente conocer los requisitos para obtener estos créditos.
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DESCUENTO BANCARIO
NORMALMENTE ES LO QUE SE LLAMA NEGOCIAR PAGARES 
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DESCUENTO
·        Existencia de crédito contra terceros, no vencido.
·        Anticipo echo por el banco, descontando al tipo aplicable el importe
         de este crédito.
·        Cesión del crédito frente a terceros hecha por su tenedor al banco.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES 
Del banco                                   

1.           Descontar las letras según tiempo y forma pactados.
2.           Presentar la letra al librado el día de su vencimiento.
3.           Si el librado  no paga, el banco deberá restituir la letra descontada
                        al cliente para resarcirse de su importe.

Del cliente


1.           Pagar lo que vale el descuento.
2.           Resarcir al banco de los gastos especiales que le puede
                       originar el descuento.
3.           Restituir al banco el importe de las letras desatendidas por sus
                      destinatarios.
4.           Responder ante el banco de los datos facilitados en el contrato.

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PRÉSTAMO BANCARIO

CLÁUSULAS A DESTACAR
Partes contratantes
PRESTAMISTA: banco/ caja. 
PRESTATARIO: quien recibe la cantidad.


  • Nombre el agente mediador (Corredor de Comercio Ordenario). Este cobra
 una cantidad que debe pagar el prestatario. El prestatario pagará también las
 comisiones, impuestos y gastos adicionales.
  • Fijación de interés anual nominal y del TAE. Correspondiente del préstamo.
  • Fijación de las comisiones.
  • Facultad especial del banco para cobrar, cuando se deje a deber un plazo, recurriendo
 a intervenir (no debía hacerse pero esta forma de actuar es  habitual) las cuentas corrientes,
 libretas de ahorro y valores a nombre del titular. También puede cancelar los saldos
deudores con el producto de otros saldos.
  • Facultad (dado que actualmente están autorizados para ello) de que el banco modifique los tipos de interés y las comisiones, siempre y cuando lo sepa el deudor.


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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del prestatario
·                        Pagar todos los gastos que ocasione la formalización del préstamo.
·                        Los intereses y comisiones deben ser abonados en el momento de su devengo.
·                        Las amortizaciones de capital deben efectuarse en los plazos convenidos.
·                        Tiene que pagar los intereses correspondientes a demoras y descubiertos al tipo que para estos casos figuren en la póliza.
·                        Las entregas a cuenta se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital.
·                        Al final del período de préstamo debe quedar  restituida la totalidad del capital  y abonadas todas las comisiones e intereses producidos. 


Del prestamista (banco)
·       Entregar el capital en el momento pactado.
·       No cargar al usuario otros gastos que los estrictamente pactadas.
·       No exigir del usuario otras prestaciones o servicios que no son propias del préstamo.
·       Debe facilitar al usuario los siguientes datos:
1.     Periodo a que corresponde la liquidación, indicando fecha inicial y final.
2.     Saldo deudor antes de la liquidación.
3.     Cuota de amortización.
4.     Tipo de interés aplicado y TAE correspondiente.
5.     Comisión de apertura y otras, impuestos y gastos suplidos.
6.     Total de la liquidación y nuevo saldo pendiente.
7.     Si durante el período  de liquidación experimentase variación el tipo de interés, si dicha variación correspondiese a un pacto reflejado en la póliza, se consignarán por separado los períodos de liquidación de cada uno de los tipos  aplicables y el importe de los intereses resultantes.

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LOS INFORMES  QUE  SE  UTILIZAN  PUEDEN SER DE DOS CLASES:
Normales, que son los que comprenden la información que el propio banco o caja de ahorros  obtiene por sus propios medios.
Especiales: son aquéllos en que la entidad bancaria recurre a una agencia especializada para ampliar su propia información, actualizarla y contrastarla. Este tipo de informes tiene  un precio superior al de los informes normales.
Se refiere a los informes de Asnef, RAI…hablaremos de ello en otro momento.
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OTROS SERVICIOS
 Para colocar unos fondos en otra plaza (es decir, fuera de lugar geográfico  de residencia del cliente)  existen dos formas:
A) 
1.           –Instrucciones de banco a banco.
2.           –Emisión de documentos. 
 B)
1.- Pueden ser órdenes de transferencia, de abono o de pago.
2.- Cheques bancarios y cartas de crédito.
La forma de pagar al beneficiario adquiere dos modalidades:
–Haciendo el pago en el domicilio (en cuyo caso la comisión que cobrará el banco será mayor).
-             Dando aviso al beneficiario de que puede pasar a cobrar en las oficinas bancarias. 
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UTILIZAR CAJAS DE SEGURIDAD
-         Las cajas de seguridad debe estar necesariamente instaladas en las dependencias del propio banco y su uso estará a disposición de personas físicas y jurídicas.
-         El banco está obligado a mantener la clausura de la caja alquilada y peritirá siempre su uso regular.
-         El banco tiene derecho de admisión o de elección del cliente. No está obligado a dar explicaciones por el rechazo del cliente.
-         En consecuencia, para alquilar una caja de seguridad puede estudiar la solvencia del posible arrendatario.
-          El arrendador (banco) carece de derecho de penetrar en el recinto alquilado (caja de seguridad).
-         El cliente arrendatario deberá firmar un libro de registro donde conste  el nombre del que abre la caja, el día y la hora como medida demostrada de seguridad.
-         En el libro de registro deberán constatar también  las firmas de las personas que el cliente autoriza para abrir la caja.
-         Las cajas de seguridad sólo admiten determinados objetos para custodiar. En caso de sospecha por parte del banco de que se incumple este requisito, tiene derecho a inspeccionar la caja, en presencia del cliente. 
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OBLIGACIONES DEL  CLIENTE ANTE ESTOS SERVICIOS 
Por el servicio  que el banco ofrece hay, naturalmente, unas contraprestaciones del cliente, que enumeramos:
-         Pago anticipado del servicio por el tiempo convenido en el contrato.
-         Hay posibilidad de renovar el contrato cuando éste expire, aunque el banco se reserva la atribución de rehusar o no.
-         Se penaliza el impago por parte del cliente de una nueva contratación o la no devolución de las llaves. Si el cliente mantiene su reticencia, el banco puede llegar incluso a la apertura forzada de la caja.
-         Si el cliente pierde sus llaves, sólo él es responsable. Por lo tanto, deberá  correr con los gastos que conlleve  la reposición  de cierres y llaves.
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¿COMO UTILIZAR UNCAJERO  AUTOMATICO?
Los cajeros automáticos  se pueden utilizar día y noche. Cuando la oficina bancaria permanece cerrada y el cajero se halla entre las dos puertas de seguridad (otras veces tiene apertura directa a la vía pública), el acceso se logra introduciendo la tarjeta en una ranura que accionará la apertura automática. En primer lugar, una vez frente al cajero, nos encontramos con un teclado y una pantalla. Enumeramos los siguientes operaciones que tiene que realizar.
·                       Introducir  la tarjeta.
·                       Identificación marcando el número personal (que sólo conoce el titular)
Hablaremos sobre ello en otro punto. Es muy importante.
·                      A continuación aparecerá un menú del que se  seleccionará la operación deseada de entre las siguientes:
·                      Ingresar dinero
·                      Ingresar talones
·                      Depositar documentos
·                      Consulta de saldos o de movimientos
·                      Traspaso entre cuentas
·                      Sacar dinero
Operar es muy sencillo. La  pantalla del cajero presenta una serie de opciones  e indica la tecla que se debe pulsar para elegir cada una de ellas.
·              Elegida la opción, la pantalla iniciará un diálogo con el cliente. Ejemplo: si es retirada de fondos, cuánto desea sacar.
·              Terminada la operación, el cajero devolverá la tarjeta y, en el  caso de la operación que se ha puesto de ejemplo, le ofrecerá la cantidad de dinero que haya solicitado (suele haber un límite por día). En este caso se advierte que el cajero puede no tener en este momento fondos. Esto suele ocurrir sobre todo en días de fiesta en zonas concurridas.
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CARACTERISTICAS DE LAS DISTINTAS TARJETAS 
Los  créditos se obtienen según el criterio que el banco tenga sobre su cliente en el aspecto económico. En este tema para cada nivel adquisitivo existen distintas tarjetas, incluso de una misma marca.
·              Cuota de inscripción: Algunas tarjetas tiene un coste de adquisición que no suele ser muy elevado.
·              Cuota Anual: Esta cuota existe por  lo general y varía según la calidad de la tarjeta y sus prestaciones.
·              Comisiones: Por regla general las tarjetas cobran comisiones o interese por los pagos aplazados.
·              Seguros: Algunas tarjetas ofrecen seguros de vida al adquirente. También hay seguros de viaje  (por compra de billetes); tarifas especiales en alquiler de coches; sistema automatizado de reservas en hoteles; asistencia médica; repatriación en caso de fallecimiento; seguros de robo de equipaje, etc. Estos servicios varían, claro está, en función del cliente, de la tarjeta y otros factores.
·              Tarjetas Vips: Algunas tarjetas se emiten para ser utilizadas en exclusividad por personas con una importante solvencia económica, cuya firma está muy valorada. Sus titulares suelen ser  directivos,  propietarios y altos ejecutivos. Estas tarjetas tienen una capacidad de crédito y ofrecen innumerables servicios.
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INCONVENIENTES 
·            Su posesión fomenta el consumo de forma desorbitada y, por consiguiente, el endeudamiento. ¡Ojo pues con su utilización cómoda!
·            ¡Los plazos de créditos son implacables!
·            No hay descuento en los comercios ya que los comerciantes tienen que pagar a la entidad emisora de la tarjeta.
·            Hay un peligro conocido para el usuario de las tarjetas de crédito: el robo. Los métodos de atraco son cada vez más ingeniosos.
Hablaremos sobre ello.
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TABLON DE ANUNCIOS EN LOS BANCOS
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DAR LOS BANCOS
LOS BANCOS (OFICIALES Y PRIVADOS), CAJAS Y COOPERATIVAS DE  CRÉDITO PUBLICARÁN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS QUE DEBE ESTAR EN LUGAR DESTACADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OFICINAS.
·     Tipo de interés preferencial.
·     Tipos que apliquen en los descubiertos en cuenta corriente.
·     Tipos que apliquen en los ex cedidos en cuenta de crédito o diferencial penalizador sobre  el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente. 
1.     Las tarifas comprenderán todas las operaciones que la entidad realiza.
2.     No se tarifarán servicios u operaciones no practicadas.
3.     En una negociación  individual,  la entidad no podrá cargar  cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas  ni repercutir gastos no previstos.
4.     Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
5.     En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no solicitados o no aceptados.
6.     Las tarifas publicadas serán de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas de  los usuarios.
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ENTREGA DE DOCUMENTOS, NO LO OLVIDE.
La entrega del documento contractual será obligatoria por parte de bancos y cajas en los casos siguientes:
1.     –En la apertura de cuentas corrientes a la vista.
2.     –En la apertura de cuentas de ahorro.
3.     –En las operaciones siguientes, cuando su importe sea inferior a  61.101´00€.
        Operaciones de depósito a plazo o captación de fondos mediante pagarés bancarios o instrumentos similares.
        Operaciones de compra-venta de activos financieros con pacto de retrocesión.
        Operaciones de préstamo o crédito.


4.     –SIEMPRE QUE LO PIDA EL CLIENTE 

EL USUARIO TIENE DERECHO A RECIBIR CON EL DOCUMENTO CONTRACTUAL LAS NORMAS SOBRE LAS FECHAS DE VALORACIÓN Y LAS TARIFAS DE COMISIONES Y GASTOS  REPERCUTIBLES, SIEMPRE QUE  UNAS Y OTRAS SEAN DE APLICACIÓN A LA OPERACIÓN CONCERTADA. 
NO TODOS LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO  SON IGUALES EN EL MOMENTO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS INTERESES PARA UN AHORADOR. HAY GRANDES  DIFERENCIAS. EL USUARIO DEBE HACER SUS DEPOSITOS, DESPUES DE CONSULTAR, EN AQUELLA QUE MAS LE CONVENGA.

PARA CREDITOS Y PRÉSTAMOS.
·     En los créditos y préstamos, principalmente y por su largo plazo en los préstamos hipotecarios, es aconsejable y a pesar de que son contratos de adhesión, que el usuario no pacte ninguna cláusula de  revisión del tipo de interés. Ojo con la CLAUSULA SUELO. Ya explicaré esto. Primero porque le es difícil estar al tanto de las fluctuaciones de dichos tipos de interés y, más difícil todavía, comprobar en cada momento qué tipos preferenciales pueden establecer los bancos como referencia. En segundo lugar, porque si suben es indudable que le aplicarán los nuevos tipos; pero, si bajan, siempre cabe la duda…
·     En los créditos y préstamos que solicitemos debemos pedir que los contratos contengan claúsulas sencillas y comprensibles y procurar ir siempre a aquellas entidades en que la formulación contractual sea clara y sencilla - como lo es en la mayor parte de las entidades de crédito – y debemos alejarnos de aquéllos  otros donde se nos haga firmar un contrato de adhesión complicado y con un sinfín de condicionantes. Seguro que no conviene.
·     El documento contractual en  las  operaciones de  créditos y préstamos  que nos entreguen  debe venir con las firmas de todas las partes intervinientes; es decir, en él deben figurar las firmas autorizadas de la entidad, la del usuario, la de los avalistas si los hubiese, y la del corredor de comercio que intervino en la operación.
·     Es “muy sano” buscar consejo fuera del propio banco  en donde se piensa hacer la operación. Puede en algunos casos ser aconsejable hacer la solicitud de la misma operación a dos o más entidades.
·     A LA HORA DE PEDIR UN PRESTAMO LO QUE INTERESA SABER ES EL TIPO DE INTERES, ANUAL NOMINAL  O ANUAL EFECTIVO; PUES ES EL QUE MIDE EL COSTE DE LA OPERACION  CON LAS COMISIONES Y GASTOS. ES LO QUE INDICA SI ES CARO O BARATO Y SI ESTA CON ARREGLO A LOS PRECIOS QUE EN ESE MOMENTO HAY EN EL MERCADO. LA CANTIDAD A PAGAR AL MES  O AL TRIMESTRE SOLO SIRVE PARA COMPROBAR SI DICHA CANTIDAD CORRESPONDE A NUESTRAS POSIBILIDADES O DESEOS, PERO NUNCA DEBE CONSIDERARSE EN UNA NEGOCIACION: TIENE QUE SER UNA RESULTANTE, JAMAS BASE DEL CONTRATO.
·     Es necesario comprobar, cuando se pide un crédito o préstamo, que el que lo concede es el mismo banco al que se ha pedido y no alguna entidad de financiación  del grupo de dicho banco. El que sea uno u otra puede modificar  mucho el coste y las condiciones  de operación. Por ello ¡ojo!
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CONSEJOS
· PARA CREDITOS Y PRESTAMOS 
· CUANDO UNA PERSONA FISICA O JURIDICA DEVUELVE UNA LETRA ACCEPTADA, DICHA PERSONA FIGURA AUTOMATICAMENTE EN UN LISTADO QUE ES UNA RELACION DE EFECTOS ACEPTADOS IMPAGADOS Y QUE SE CONOCE POR LAS SIGLAS (R.A.I.).  EL HECHO DE FIGURAR EN DICHA LISTA LLEVA CONSIGO UNA SITUACION MUY NEGATIVA PARA DICHA, PERSONA, PUES, TODOS LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO DISPONEN DE DICHOS LISTADOS, ES CONVENIENTE, UNA VEZ PAGADA LA LETRA QUE FACILITE O REALICE LA TRAMITACIÓN PARA LA ANULACIÓN DE LA REFERENCIA EN EL LISTADO. ESTO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
· Asimismo, existen agencias cuya actividad consiste en informar a las entidades de financiación de cuantas acciones ejecutivas se presentan en el juzgados: así se puede dar el caso de que un banco sepa que tenemos un ejecutivo en determinado juzgado, quién lo ha presentado y su cuantía bastante  tiempo antes de que lo sepa el afectado. Las entidades financieras obrarán en consecuencia ¿Qué se debe hacer en esta circunstancia?. Saber  que toda letra aceptada protestada puede ser objeto de un ejecutivo; por lo tanto, y mientras no exista otra solución, lo aconsejable  es informar al banco o caja y dar las oportunas explicaciones para tratar de evitar las posibles alteraciones en las relaciones existentes.
· OTRA INFORMACION QUE TIENE BANCOS Y CAJAS DE AHORRO ES LA FACILITADA POR LA CENTRAL DE RIESGOS, CUANDO SE SOLICITA UN CREDITO O UN  PRESTAMO, EL BANCO/CAJA SUELE PEDIR LA FIRMA DE UNA CARTA IMPRESA EN DONDE SE AUTORIZA A DAR DICHA INFORMACION. ES BUENO  QUE EL USUARIO SEPA QUE, AL SOLICITAR UN CREDITO O UN PRESTAMO, LA ENTIDAD DE CREDITO CONOCERA NUESTRO NIVEL DE RIEZGO; ES DECIR, QUE OTROS CREDITOS, PRESTAMOS, AVALES ETC. TENEMOS EN ESE MOMENTO: EN DIFINITIVA NUESTRO ENDEUDAMIENTO CON LAS ENTIDADES DE CREDITO.
· El usuario que tiene varias deudas en una entidad, en el momento de hacer un ingreso puede decir a cual de ellas hay  que aplicar dicho ingreso;  a pesar de que se ha firmado  con la entidad un contrato de adhesión en el cual entre otras cosas diga: “…el banco/caja  se reserva la posibilidad de  imputar los pagos de la obligación  derivada de la póliza de forma distinta a la que  efectúe el deudor en el momento del pago…”. El Código  Civil dice en su articulo 1.172 que “El que tuviese varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar en el momento de hacer el pago a cual de ellas debe aplicarse”, Y el art. 1.174 añade: “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores,  se  estimará satisfecha la deuda más  onerosa  al deudor entre las que estén vencidas.”
LA CENTRAL DE RIESGOS ES EL BANCO DE ESPAÑA, es el llamado CIRBE que como pueden comprobar es la 1ª letra de lo indicado anterior.
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PARA CREDITOS Y PRESTAMOS
1.      LEER CON DETENIMIENTO TODO EL TEXTO DE LA POLIZA Y COMPROBAR QUE LOS DATOS PARTICULARES QUE FIGUREN EN LA MISMA CORRESPONDEN A LO QUE SE HA CONVENIDO.
2.      NO TOMAR A PRESTAMO NINGUNA CANTIDAD SUPERIOR A LA QUE ESTEMOS SEGUROS DE DEVOLVER, ATENDIENDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PERIODOS DE PAGO.
3.     EN EL CASO DE QUE LA NECESIDAD NOS  HAGA LLEGAR  A SOLICITAR UNA  CANTIDAD QUE ESTE AL LIMITE DE NUESTRAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO, SE DEBE PROCURAR HACER LA OPERACIÓN EN DOS O MAS BANCOS, PUES TENDREMOS MAS POSIBILIDADES DE SALIDA.
4.     SE DEBE TENER PRESENTE QUE NINGUNA ENTIDAD DE CREDITO PUEDE IMPONER OTROS SERVICIOS QUE NO SEAN SOLICITADOS Y, EN EL CASO DE SER NECESARIOS (COMO SEGUROS DEVIDA, DE INMUEBLES, ETC.). NO PUEDE IMPONER QUE SE EFECTUEN EN UNA COMPAÑÍA DETERMINADA.
5.     ANTES DE FIRMAR UNA POLIZA COMPROBAR QUE ESTAN PERFECTAMENTE CUBIERTOS TODOS LOS ESPACIOS QUE EL IMPRESO DE POLIZA TIENE EN BLANCO PARA RELLENAR CON LOS DATOS ESPECIFICOS DE LA OPERACIÓN. SI A CUALQUIERA DE ELLOS  NO LE CORRESPONDIESEN ALGUNO DE DICHOS DATOS, DEBEN DEJARLOS INUTILIZADOS MEDIANTE UNA RAYA GRUESA.
6.     CUANDO SE AMORTICE TOTAL O PARCIALMENTE EL IMPORTE DE UNA POLIZA ANTES DE SU VENCIMIENTO, ES NECESARIO REALIZAR LOS CALCULOS CORRESPONDIENTES A LOS INTERESES QUE SE DEBEN DEJAR DE PAGAR POR LA PARTE AMORTIZADA Y QUE VARIAN SEGÚN EL SISTEMA DE CALCULO EMPLEADO PARA FIJAR  LAS CUOTAS DE AMORTIZACION E INTERESES. POR RECIPROCIDAD, EL BANCO O CAJA ESTA OBLIGADO A EMPLEAR LA MISMA  FORMULA PARA REALIZAR LOS CALULOS  EN UNA AMORTIZACION ANTICIPADA Y AL MISMO INTERES.
7.     SI ALGUNAS DE LAS CONDICIONES SON VARIABLES  Y TOMAN COMO REFERENCIA  DETERMINADOS INDICES DE OTRAS ENTIDADES, ESTAS ENTIDADES NUNCA PUEDEN SER DE L MISMO GRUPO A LA QUE PERTENEZCA EL BANCO/CAJA CONTRATANTE.
8.     SI ALGUNAS DE LAS CAUSAS IMPRESAS DEL CONTRATO, POR LAS CAUSAS QUE SEAN, RESULTAN PERJUDICIALES PARA EL PRESTATARIO, ESTE DEBE INTENTAR QUE SE ANULEN O CAMBIEN POR OTRAS MAS FAVORABLES MEDIANTE UNA CLAUSULA ADICIONAL O UN ANEXO A DICHO CONTRATO.
Artículo 1.837. -“Siendo varios los fiadores de  una misma deuda. La obligación de responder de ella  se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda  satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.
Otras veces viene en póliza simplemente “con renuncia al beneficio de prórroga” sin citar el artículo.
Artículo 37.-“El avalista responde de igual manera  que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Será valido el aval aunque la obligación generalizada fuese nula por cualquier causa que no sea  la de vicio o de forma.
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PARA AVALAR.
En resumen nuestros consejos son:
1.     – ESTUDIAR LOS RIESGOS DEL AVAL Y, SI SE ASUMEN TENIENDO EN CUENTEA LA PERSONA A AVALAR, ENTONCES FIRMAR.
2.     –PEDIR A LA PERSONA AVALADA FOTOCOPIA DE LA OPERACIÓN Y ESTAR AL TANTO DE LA MISMA,  YA SEA A TRAVES DE  LA PESONA AVALADA, YA SEA INFORMANDOSE EN LA ENTIDAD DE CREDITO.
3.     – SI VE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN, PERO SIEMPRE CUANTIFICANDO EL RIESGO, COMUNIQUE A  LA ENTIDAD DE CREDITO POR CONDUCTO NOTARIAL SU DECISION DE RESCINDIR EL AVAL A PARTIR DE LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN.
4.     - HAGA UN REPASO POR SI TIENE AVALES EN VIGOR SIN SER CONSCIENTE DE ELLOS Y OBRE EN CONSECUENCIA.
5.     –SI SOMOS NOSOTROS LOS QUE PEDIMOS QUE PEDIMOS EL AVAL, TENER PRESENTE LO QUE REALMENTE ESTAMOS PIDIENDO Y DARLE A LA PETICION  LA IMPORTANCIA QUE REALMENTE TIENE.
6.     – A LAS PERSONAS  CASADAS QUE NO ESTEN BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES SE LES RECOMIENDA NO VINCULARLOS CON LA FIRMA DE SU CONYUGE. A LOS QUE ESTEN EN REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES ES MAS FACIL QUE SE REALICE EL AFIANZAMIENTO CON LA SOLA FIRMA DE UNO DE ELLOS.
7.     –CUANDO SE AFIANZA EN UNION DE OTRAS PERSONAS, TRATAR DE QUE LAS  FIRMAS  SEAN MANCOMUNADAS Y NO SOLIDARIAS, SABER QUE A PESAR DE QUE LA CLAUSULA RELATIVA A LOS FIADORES ESTE YA IMPRESA, TECNICA Y  JURIDICAMENTE  SE PUEDE ANULAR CON UN ANEXO QUE DIGA, POR EJEMPLO: “SE ACUERDA ANULAR LA CLAUSULA –X-  DEL CONTRATO (SE DETALLAN LOS DATOS DE LA POLIZA). DICHA  CLAUSULA QUEDARA REDACTADA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES”…AQUÍ  PONER  LAS CONDICIONES EN QUE REALMENTE SE ESTA DISPUESTO A AVALAR. ESTE ANEXO DEBERA  SER FIRMADO POR TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES.
8.     – Y RECORDAR: PARA  QUE LA ACCION EJECUTIVA SE DIRIJA CONTRA UN FIADOR  ES PRECISO ACREDITAR  HABERLE  NOTIFICADO PREVIAMENTE  EL SALDO DEUDOR.

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PARA RECLAMAR
Primero: - Si se tiene una duda razonable de que existe un cobro indebido, comprobarlo. Si el usuario no puede hacerlo por sí mismo, se aconseja acuda a una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o bien a una Asociación de Consumidores y Usuarios, sin descartar la posibilidad de acudir a un profesional que le aclare los conceptos dudosos. En los casos de cobro indebido de intereses es aconsejable realizar un análisis del mismo y, si éste da como resultado una diferencia entre lo pactado y lo cobrado, lo aconsejable es realizar un estudio econométrico que determine la cantidad exacta  a reclamar, toda vez que la reclamación que hay que hacer no es por  simple diferencia  entre lo que se ha pagado y lo que realmente debió ser abonado sino que dichas diferencias hay que capitalizarlas teniendo en cuenta la fecha en que se produjeron y la fecha en que se hace la reclamación;  y el interés, aplicando el incuestionable derecho de reciprocidad, debe ser el mismo que nos aplica la entidad financiera.
En resumen, lo primero es tener las ideas claras de qué es lo que hay que reclamar, y sólo después proceder a la reclamación.
Segundo.- Una vez decididos a formular la reclamación es aconsejable seguir los pasos siguientes:
·             Formular la reclamación en la oficina de donde procede el cobro incorrecto, si no se soluciona a través de una simple exposición verbal, hacer la reclamación por escrito.
·             En el caso de que la entidad tuviese establecido una oficina de atención al cliente o un “Ombudsman”, dirigirse a ella;  si no se tiene la dirección enviarla al domicilio social de la entidad. El uso de esta vía sólo es aconsejable  cuando las cantidades a reclamar no son muy elevadas.
·             Después de un plazo prudencial sin tener respuesta,  O SI  DICHA RESPUESTA NO LE SATISFACE, debe proceder a realizar su reclamación en carta dirigida al Director General de la Entidad, certificada, o si lo estima conveniente por conducto notarial: en dicha carta debe pedir una contestación en el término de los días que considere oportuno.
·             Si el problema no se ha solucionado, acuda al servicio de Reclamación del Banco de España. Su pronunciamiento no es vinculante para la entidad, ni para Vd. Tampoco, pero si la respuesta le favorece, casi con toda seguridad que el problema se resolverá, pues las entidades de crédito no suelen oponerse a lo que dictamine el Servicio de Reclamaciones de banco de España.
·             Agotadas estas cuatro posibilidades, nos tememos que no queda otra vía que la judicial.
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PARA RECLAMAR
SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.
Según establece la Circular 8/90 del Banco de España, a partir del 20 de septiembre de 1990, para realizar las reclamaciones a su Servicio  es imprescindible acreditar que previamente  se formuló por escrito la misma reclamación al 2 defensor del cliente” (u órgano equivalente de la entidad de crédito, caso de existir).
Se considera que “existe defensor del cliente cuando una entidad o conjunto de entidades tenga establecida o se someta formalmente a institución u órgano creado con finalidad de salvaguarda de los derechos e intereses de sus clientes.
Cuando el defensor del cliente denegase la admisión d la reclamación o la respuesta no fuese satisfactoria para el reclamante, éste puede interponer la reclamación ante el servicio correspondiente del Banco de España. Igualmente lo podrá hacer cuando transcurridos dos meses   desde la fecha de presentación del correspondiente escrito al defensor del cliente no hubiese tenido respuesta.
Cuando la entidad de crédito no tuviese establecido ningún órgano de salvaguarda de los derechos del cliente, éste puede acudir sin más al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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LOS INFORMES  QUE FACILITAN PUEDEN SER DE DOS CLASES:
Normales, que son los que comprenden la información que el propio banco o caja de ahorros  obtiene por sus propios medios.
Especiales: son aquéllos en que la entidad bancaria recurre a una agencia especializada para ampliar su propia información, actualizarla y contrastarla. Este tipo de informes tiene  un precio superior al de los informes normales.


Para colocar unos fondos en otra plaza (es decir, fuera de lugar geográfico  de residencia del cliente)  existen dos formas:
3.           –Instrucciones de banco a banco.
4.           –Emisión de documentos. 
1.- Pueden ser órdenes de transferencia, de abono o de pago.
2.- cheques bancarios y cartas de crédito.
La forma de pagar al beneficiario adquiere dos modalidades:
–Haciendo el pago en el domicilio (en cuyo caso la comisión que cobrará el banco será mayor).
-         Dando aviso al beneficiario de que puede pasar a cobrar en las oficinas bancarias. 
CARACTERISTICAS DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD
-         Las cajas de seguridad debe estar necesariamente instaladas en las dependencias del propio banco y su uso estará a disposición de personas físicas y jurídicas.
-         El banco está obligado a mantener la clausura de la caja alquilada y peritirá siempre su uso regular.
-         El banco tiene derecho de admisión o de elección del cliente. No está obligado a dar explicaciones por el rechazo del cliente.
-         En consecuencia, para alquilar una caja de seguridad puede estudiar la solvencia del posible arrendatario.
-          El arrendador (banco) carece de derecho de penetrar en el recinto alquilado (caja de seguridad).
-         El cliente arrendatario deberá firmar un libro de registro donde conste  el nombre del que abre la caja, el día y la hora como medida demostrada de seguridad.
-         En el libro de registro deberán constatar también  las firmas de las personas que el cliente autoriza para abrir la caja.
-         Las cajas de seguridad sólo admiten determinados objetos para custodiar. En caso de sospecha por parte del banco de que se incumple este requisito, tiene derecho a inspeccionar la caja, en presencia del cliente. 
OBLIGACIONES DEL  CLIENTE 
Por el servicio  que el banco ofrece hay, naturalmente, unas contraprestaciones del cliente, que enumeramos:
-         Pago anticipado del servicio por el tiempo convenido en el contrato.
-         Hay posibilidad de renovar el contrato cuando éste expire, aunque el banco se reserva la atribución de rehusar o no.
-         Se penaliza el impago por parte del cliente de una nueva contratación o la no devolución de las llaves. Si el cliente mantiene su reticencia, el banco puede llegar incluso a la apertura forzada de la caja.
-         Si el cliente pierde sus llaves, sólo él es responsable. Por lo tanto, deberá  correr con los gastos que conlleve  la reposición  de cierres y llaves. 
COMO UTILIZAR UNCAJERO  AUTOMATICO
Los cajeros automáticos  se pueden utilizar día y noche. Cuando la oficina bancaria permanece cerrada y el cajero se halla entre las dos puertas de seguridad (otras veces tiene apertura directa a la vía pública), el acceso se logra introduciendo la tarjeta en una ranura que accionará la apertura automática. En primer lugar, una vez frente al cajero, nos encontramos con un teclado y una pantalla. Enumeramos los siguientes operaciones que tiene que realizar.
·          Introducir  la tarjeta.
·          Identificación marcando el número personal (que sólo conoce el titular)
·             A continuación aparecerá un menú del que se  seleccionará la operación deseada de entre las siguientes:
·          Ingresar dinero
·          Ingresar talones
·          Depositar documentos
·          Consulta de saldos o de movimientos
·          Traspaso entre cuentas
·          Sacar dinero
Operar es muy sencillo. La  pantalla del cajero presenta una serie de opciones  e indica la tecla que se debe pulsar para elegir cada una de ellas.
·              Elegida la opción, la pantalla iniciará un diálogo con el cliente. Ejemplo: si es retirada de fondos, cuánto desea sacar.
·              Terminada la operación, el cajero devolverá la tarjeta y, en el  caso de la operación que se ha puesto de ejemplo, le ofrecerá la cantidad de dinero que haya solicitado (suele haber un límite por día). En este caso se advierte que el cajero puede no tener en este momento fondos. Esto suele ocurrir sobre todo en días de fiesta en zonas concurridas.
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CLASES DE TARJETAS
Tipos de tarjeta de crédito:
 Tarjeta de crédito. Una tarjeta que permite a los titulares comprar/pagar incluso  si no tienen suficiente dinero en su cuenta bancaria en aquel momento. El dinero será cargado en el día previsto en el contrato (por lo general al final del mes).
·             Emitidas por las entidades financieras. 
·             Emitidas por las entidades financieras que tienen una alianza con algunas Corporaciones, Clubes, instituciones, etc. El mecanismo es el mismo pero tiene dos particularidades: 
 La comisión que carga el banco al vendedor se divide entre el banco y el socio.  Los titulares que enseñan/usan la tarjeta de crédito están dando publicidad a la corporación/club, elegidos por ellos. p://www.dolceta.eu
·          Emitidas por grandes almacenes - su uso está restringido a sus tiendas. A veces ofrecen descuentos adicionales y/o beneficios (por ejemplo, aparcamiento gratuito).
 Tarjeta de débito.
 Una tarjeta que permite a los titulares comprar/pagar sólo si tienen suficiente dinero en su cuenta bancaria en aquel momento. Por lo tanto, es más un medio de pago que un instrumento de crédito. Por lo general, tanto las tarjetas de crédito como de débito permiten a los usuarios retirar dinero de cajeros automáticos.
 Tarjeta de crédito financiera.
Similar a una tarjeta de crédito, pero permite al usuario diferir el pago a través de una suma fija, como si se tratara de un préstamo para el titular. La amortización mensual libera crédito para obtener más en el futuro.
 Tarjeta de prepago.
Una tarjeta que permite comprar hasta el límite del dinero que le ha sido cargado; con frecuencia se recibe como regalo (hijos, amigos, empleados, etc.)
 Tarjeta de crédito virtual.
Emitidas por algunos bancos para evitar fraudes en el uso de tarjetas en Internet; una tarjeta de crédito de prepago (no de plástico), que permite comprar hasta el límite de crédito en ella y, a veces, con una fecha de caducidad muy corta
¿CÓMO USAR LAS TARJETAS DE CRÉDITO A TRAVÉS DE INTERNET?
Asesoramiento técnico y jurídico:
 Correcta visualización del candado en la barra del navegador.   La dirección de la página web (URL) que aparece en la barra de navegación debe empezar por "https" y no "http" 
 Es importante leer y verificar la política de privacidad de la web a través de la cual la transacción se ha llevado a cabo 
 Leer el contrato de la tarjeta de crédito con mucha atención para conocer sus derechos y obligaciones que se derivan de un uso no autorizado de su tarjeta de crédito 
 Revisar el extracto de la tarjeta de crédito mensualmente para verificar que todos los cargos son correctos. 
 Procedimiento (véase el Módulo de Servicios financieros para obtener más información)   Introducir el nombre de la persona que está comprando (y otra información de contacto si es necesario) 
 Introducir el nombre del titular de la tarjeta de crédito que va a pagar (que no siempre es el mismo; los padres comprando para sus hijos, por ejemplo) 
 Dé el número y la fecha de caducidad de la tarjeta 
 Además, con el fin de aumentar la seguridad de la transacción, dos datos más pueden ser solicitados: 
·        Número de  Seguridad de la parte trasera de la tarjeta.   
Antes de terminar la transacción, la página web le pedirá su número de móvil. Un código adicional será enviado inmediatamente a tu móvil, es el código que hay que incluir en la orden de pago para terminar la transacción. Este sistema reduce la posibilidad de fraude. 
¿DÓNDE PUEDE UTILIZARLO?
Puede utilizar su tarjeta de crédito en cualquier establecimiento en el que su uso sea aceptado como medio de pago. El aspecto clave es que vea el logotipo de su tarjeta de crédito, no necesariamente el del Banco que se la emitió. Por lo tanto, puede utilizar su tarjeta de crédito en múltiples comercios, restaurantes, etc.; en el mundo entero, incluso si su tarjeta de crédito está vinculada con un banco local.
En caso de que usted tenga problemas con transacciones realizadas en países extranjeros, pueden ser ayudados en primer lugar por su Banco y, si no funciona, con los esquemas de denuncia nacional existente para los servicios financieros, que se unieron en una red de cooperación: la red internacional no judicial de denuncias para los servicios financieros (FIN-NET). 
CARACTERISTICAS DE LAS DISTINTAS TARJETAS 
Los  créditos se obtienen según el criterio que el banco tenga sobre su cliente en el aspecto económico. En este tema para cada nivel adquisitivo existen distintas tarjetas, incluso de una misma marca.
·              Cuota de inscripción: Algunas tarjetas tiene un coste de adquisición que no suele ser muy elevado.
·              Cuota Anual: Esta cuota existe por  lo general y varía según la calidad de la tarjeta y sus prestaciones.
·              Comisiones: Por regla general las tarjetas cobran comisiones o interese por los pagos aplazados.
·              Seguros: Algunas tarjetas ofrecen seguros de vida al adquirente. También hay seguros de viaje  (por compra de billetes); tarifas especiales en alquiler de coches; sistema automatizado de reservas en hoteles; asistencia médica; repatriación en caso de fallecimiento; seguros de robo de equipaje, etc. Estos servicios varían, claro está, en función del cliente, de la tarjeta y otros factores.
·              Tarjetas Vips: Algunas tarjetas se emiten para ser utilizadas en exclusividad por personas con una importante solvencia económica, cuya firma está muy valorada. Sus titulares suelen ser  directivos,  propietarios y altos ejecutivos. Estas tarjetas tienen una capacidad de crédito y ofrecen innumerables servicios. 
INCONVENIENTES 
·        Su posesión fomenta el consumo de forma desorbitada y, por consiguiente, el endeudamiento.
·        Los plazos de créditos son implacables.
·        No hay descuento en los comercios ya que los comerciantes tienen que pagar a la entidad emisora de la tarjeta.
·        Hay un peligro conocido para el usuario de las tarjetas de crédito: el robo. Los métodos de atraco son cada vez más ingeniosos.