LOS ESPAÑOLES INVERTIMOS O AHORRAMOS PREFEREMENTE EN:
- INMUEBLES
- CUENTAS CORRIENTES
- CUENTAS DE AHORRO
- DEPÓSITOS A PLAZO
- ACCIONES (BOLSA)
- DEUDA PÚBLICA
- SEGUROS (DE VIDA, DE ACCIDENTES, ETC.)
- FONDOS DE INVERSIÓN
- FONDOS DE PENSIÓN
- OBLIGACIONES (CONVERTIBLES O NO)
- BONOS (CONVERTIBLES O NO)
- ORO
MERCADO MONETARIO
PRINCIPALS
MECADOS
·
Mercado
de Deuda Pública.
·
Mercado
de Letras de Cambio.
·
Mercado
de pagarés de empresa.
·
Mercado
de certificados de depósito.
·
Mercado
de bonos de caja y bonos de tesorería.
·
Mercado
de títulos hipotecarios
-
cédulas
hipotecarias
-
bonos
hipotecarios
-
participaciones
hipotecarias
RECURSOS AJENOS DE LOS BANCOS
-
Créditos del Banco de España.
-
Operaciones interbancarias
-
Acreedores en pesetas ordinarias
-
Acreedores en moneda extranjera
-
Acreedores en pesetas convertibles
-
Emisión de títulos valores
DERECHOS DEL CUENTACORRENTISTA
Las cuentas corrientes tienen derecho a los siguientes servicios de caja:
-
Retirar fondos a favor propio o de terceros (cheques
tanto de ventanilla como del talonario) en todo momento y al instante.
-
Ordenar giros y transferencias.
-
Pagar los talones que suscriba
sobre su saldo acreedor.
-
Domiciliar pagos de facturas o
letras de cambio.
-
Abonar sus ingresos de dinero o el
montante de los efectos que negocia (acciones, por ejemplo).
-
Abonar en cuenta las entregas y
transferencias que efectúen otras personas a su nombre.
-
Abonar intereses a través de la propia cuenta corriente.
-
Recibir periódicamente un extracto
de cuenta que refleje los movimientos (adeudos y abonos) de la misma y su
saldo.
-
Recibir periódicamente la
liquidación de la cuenta y el consiguiente abono de los intereses pactados.
DEBERES DEL CUENTACORRENTISTA
Todo derecho tiene como contraprestación un deber: de este
modo, el cliente está obligado con el banco en el que tiene abierta su cuenta
a:
-
No girar y ordenar operaciones si
está en descubierto.
-
Ni disponer de ingresos o abonos
hasta su fecha de vencimiento.
-
Pagar los gastos y comisiones por
los servicios que ordenase al banco, acordes al folleto de tarifas y comisiones.
-
Conservar con responsabilidad los
talonarios de cheques y comunicar al banco su hurto o extravío para que éste
proceda a su anulación.
-
Comunicar al banco los cambios de
domicilio.
TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES
Existen tres tipos de cuenta
corriente:
-
individual
-
indistinta( o solidaria)
-
conjunta.
LIBRETA DE AHORROS
En la primera hoja de la
cartilla debe figurar:
-
Nombre y sucursal bancaria a que
pertenece.
-
Número de libreta.
-
Titular o titulares indicando si
es indistinta o conjunta.
-
Firma de apoderados de la sucursal
dando veracidad de la apertura.
Los siguientes páginas de la
libreta recogen el movimiento de la cuenta en los siguientes casilleros:
-
Fecha de operación.
-
Concepto.
-
Columna de imposiciones.
-
Columna de reintegros.
-
Columna de saldos.
DIFERENCIAS DE LA LIBRETA
DE AHORROS CON LA CUENTA CRRIENTE
No se opera con cheques.
Mayor interés que las cuentas
corrientes.
En consecuencia, más gravosas en
los adeudos.
Carecen de algunos servicios de
caja.
El banco no envía extractos al
constar los apuntes en la libreta.
Fechas de valoración quincenales.
No se admiten descubiertos.
APERTURA DE UNA IMPOSICIÓN A
PLAZO
Para abrir un
depósito a plazo, el usuario, como es habitual, debe rellenar y firmar la
solicitud de apertura y la cartulina de firmas. En este formulario debe constar el plazo y el importe
de la imposición. A su vez, en la cartilla de la imposición figurará la
sucursal bancaria que lo expide, el número de cuenta, nombre del beneficiario,
importe de la imposición y vencimiento de la misma. También tiene unos
apartados para apuntar los intereses que se devengan, su vencimiento y fecha de
pago. Como hemos dicho, este documento es personal e intransferible.
Los
intereses no pueden acumularse a la imposición, sino abonarse en una cuenta corriente
o en una cuenta de ahorro, o ser liquidados por caja. En las imposiciones a
plazo se prohíbe el anticipo de intereses y sólo se abonarán por períodos
vencidos de forma trimestral, semestral o anual, según deseo del titular. Durante
la vigencia de la imposición no pueden hacerse ingresos adicionales, para
efectuarlos, el cliente deberá tratarlos como operaciones independientes.
Anticipos en imposiciones a plazo
Por
el contrario, si el usuario desea retirar el depósito o parte de él antes el plazo
contratado o reducir su cuantía, el
banco suele concederle crédito
con la garantía expresa de sus mismos depósitos cobrándole como
penalización un interés superior al que abonaba por su imposición: normalmente
le cobrará entre un 2 y un 4 por ciento por encima de los intereses que le
paga. Este anticipo de los imposiciones a plazo tendrá como límite el
saldo de la cuenta que sirve como
cobertura y será sólo por el tiempo que media entre la cancelación y el vencimiento
primeramente convenido.
Estos
anticipos pueden formalizarse en póliza
de crédito con una cláusula que afecten en garantía a la imposición a plazo.
Otras entidades en lugar de la póliza, usan unos ingresos especiales en los que el cliente, como beneficiario de la
imposición, solicita el anticipo. Ambos, póliza o impreso, pueden cancelarse
con un ingreso en efectivo de su titular o al vencimiento de la imposición
mediante el traspaso correspondiente.
En las emisiones de bonos
convertibles figuran al menos los siguientes datos:
-
La entidad emisora.
-
El importe total de emisión y su
posible ampliación.
-
Las entidades colaboradoras, si
las hay.
-
El valor nominal del bono.
-
El tipo de interés.
-
Las condiciones de conversión:
fechas, número de bonos comprendidos, cambio medio y la rebaja, posibles períodos.
-
El período de suscripción.
-
La fecha de amortización final si
no se acude a la conversión.
Características de las
cedulas hipotecarias:
-
Pueden ser emitidas con una gran
libertad en cuanto a su forma: nominativas,
con interés constante o variable, con amortización periódica o sin ella,
al portador, a la orden, etc. La entidad emisora establece estas condiciones.
-
En
cuanto al régimen fiscal, están exentes del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales.
-
Para suscribirlas no es necesaria
la inscripción registral.
-
Todas las cédulas que circulen en
el mercado hipotecario deben estar cubiertas
por los préstamos hipotecarios.
-
En el momento en que se es tenedor
de las cédulas se es acreedor privilegiado de todo el patrimonio de la entidad
emisora.
-
Plazos de vencimiento entre uno y
tres años (a medio plazo).
Características de los bonos
hipotecarios:
-
Si exceptuamos el vencimiento y el
tipo de interés, las condiciones para su emisión son también libres.
-
Para la emisión en serie de los
bonos es preciso que se constituya un sindicato de tenedores de bonos.
-
Plazos de vencimiento entre uno y
tres años.
-
Los tenedores son”acreedores
privilegiados”.
-
Característica esencial es su alto
grado de liquidez por la existencia de un mercado secundario; para su
negociación cotizan en bolsa.
Características de las
participaciones hipotecarias:
-
Títulos
nominativos y cada uno es la participación particular en un
solo crédito.
-
No
tienen el carácter de fondos pasivos para sus emisores, sino de ventas de archivos.
-
El
plazo y el interés no podrán superar a los del crédito en que participan.
CARACTERISTICAS DE LOS
TITULOS HIPOTECARIOS
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CEDULAS
|
BONOS
|
PARTICIPACIONES
|
-Libertad de emisión -Máx. límite de vencimiento. -Títulos
nominativos
-Exenciones fiscales -de
interés, el del crédito. -No son
pasivos.
-No inscripción registral. -Alto grado liquidez. -Límite interés y ve-
-Sólo emiten algunas -Los
emiten todas las -ncimiento
(cto)
entidades. entidades -Los emiten
todas
-las entidades
DIFERNCIA ENTRE OBLIGACIONES Y
ACCIONES
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El obligacionista es acreedor de
la Sociedad emisora.
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Cada obligación es una parte alícuota de un empréstito de
la Sociedad emisora.
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Son amortizables.
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Son Renta Fija, producen un interés independiente de los
resultados que obtenga la Sociedad
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La entidad emisora pueden ser pública o cualquier entidad
mercantil
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ACCIONES
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El accionista es copropietario de la
Sociedad Emisora
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La acción es una parte alícuota del
capital de la Sociedad.
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No se crean para ser amortizables.
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Son Renta Variable, por lo tanto sujeta a
los resultados de la Sociedad.
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Sólo
pueden ser emitidas por una Sociedad
Anónima.
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