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LOS ESPAÑOLES INVERTIMOS O AHORRAMOS PREFEREMENTE EN:

  • INMUEBLES
  • CUENTAS CORRIENTES
  • CUENTAS DE AHORRO
  • DEPÓSITOS A PLAZO
  • ACCIONES (BOLSA)
  • DEUDA PÚBLICA
  • SEGUROS (DE VIDA, DE ACCIDENTES, ETC.)
  • FONDOS DE INVERSIÓN
  • FONDOS DE PENSIÓN
  • OBLIGACIONES (CONVERTIBLES O NO)
  • BONOS (CONVERTIBLES O NO)
  • ORO

 MERCADO MONETARIO

PRINCIPALS MECADOS

·         Mercado de Deuda Pública.
·         Mercado de Letras de Cambio.
·         Mercado de pagarés de empresa.
·         Mercado de certificados de depósito.
·         Mercado de bonos de caja y bonos de tesorería.
·         Mercado de títulos hipotecarios
-         cédulas hipotecarias
-          bonos hipotecarios
-          participaciones hipotecarias


RECURSOS AJENOS DE LOS BANCOS
-         Créditos del Banco de España.
-         Operaciones interbancarias
-         Acreedores en pesetas ordinarias
-         Acreedores en moneda extranjera
-         Acreedores en pesetas convertibles
-         Emisión de títulos valores


DERECHOS DEL CUENTACORRENTISTA

Las cuentas corrientes tienen derecho a los siguientes  servicios de caja:
-         Retirar  fondos a favor propio o de terceros (cheques tanto de ventanilla como del talonario) en todo momento y al instante.
-         Ordenar giros y transferencias.
-         Pagar los talones que suscriba sobre su saldo acreedor.
-         Domiciliar pagos de facturas o letras de cambio.
-         Abonar sus ingresos de dinero o el montante de los efectos que negocia (acciones, por ejemplo).
-         Abonar en cuenta las entregas y transferencias que efectúen otras personas a su nombre.
-         Abonar intereses a  través de la propia cuenta corriente.
-         Recibir periódicamente un extracto de cuenta que refleje los movimientos (adeudos y abonos) de la misma y su saldo.
-         Recibir periódicamente la liquidación de la cuenta y el consiguiente abono de los intereses pactados.

DEBERES DEL CUENTACORRENTISTA

Todo derecho tiene como contraprestación un deber: de este modo, el cliente está obligado con el banco en el que tiene abierta su cuenta a:
-         No girar y ordenar operaciones si está en descubierto.
-         Ni disponer de ingresos o abonos hasta su fecha de vencimiento.
-         Pagar los gastos y comisiones por los servicios que ordenase al banco, acordes al folleto de tarifas y comisiones.
-         Conservar con responsabilidad los talonarios de cheques y comunicar al banco su hurto o extravío para que éste proceda a su anulación.
-         Comunicar al banco los cambios de domicilio.


TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES

Existen tres tipos de cuenta corriente:
-         individual
-         indistinta( o solidaria)
-         conjunta.



LIBRETA DE AHORROS
En la primera hoja de la cartilla  debe figurar:
-         Nombre y sucursal bancaria a que pertenece.
-         Número de libreta.
-         Titular o titulares indicando si es indistinta o conjunta.
-         Firma de apoderados de la sucursal dando veracidad de la apertura.

Los siguientes páginas de la libreta recogen el movimiento de la cuenta en los siguientes casilleros:
-         Fecha  de operación.
-         Concepto.
-         Columna de imposiciones.
-         Columna de reintegros.
-         Columna de saldos.


DIFERENCIAS DE LA  LIBRETA  DE AHORROS CON LA CUENTA CRRIENTE

No se opera con cheques.
Mayor interés que las cuentas corrientes.
En consecuencia, más gravosas en los adeudos.
Carecen de algunos servicios de caja.
El banco no envía extractos al constar los apuntes en la libreta.
Fechas de valoración quincenales.
No se admiten descubiertos.

APERTURA DE UNA IMPOSICIÓN A PLAZO
Para abrir un depósito a plazo, el usuario, como es habitual, debe rellenar y firmar la solicitud de apertura y la cartulina de firmas. En este  formulario debe constar el plazo y el importe de la imposición. A su vez, en la cartilla de la imposición figurará la sucursal bancaria que lo expide, el número de cuenta, nombre del beneficiario, importe de la imposición y vencimiento de la misma. También tiene unos apartados para apuntar los intereses que se devengan, su vencimiento y fecha de pago. Como hemos dicho, este documento es personal e intransferible.
            Los intereses no pueden acumularse a la imposición, sino abonarse en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorro, o ser liquidados por caja. En las imposiciones a plazo se prohíbe el anticipo de intereses y sólo se abonarán por períodos vencidos de forma trimestral, semestral o anual, según deseo del titular. Durante la vigencia de la imposición no pueden hacerse ingresos adicionales, para efectuarlos, el cliente deberá tratarlos como operaciones independientes.



Anticipos en imposiciones a plazo

            Por el contrario, si el usuario desea retirar el depósito o parte de él antes el plazo contratado o reducir su cuantía, el  banco suele concederle crédito  con la garantía expresa de sus mismos depósitos cobrándole como penalización un interés superior al que abonaba por su imposición: normalmente le cobrará entre un 2 y un 4 por ciento por encima de los intereses que le paga. Este anticipo de los imposiciones a plazo tendrá como límite el saldo  de la cuenta que sirve como cobertura y será sólo por el tiempo que media entre la cancelación y el vencimiento primeramente convenido.
            Estos anticipos pueden formalizarse  en póliza de crédito con una cláusula que afecten en garantía a la imposición a plazo. Otras entidades en lugar de la póliza, usan unos ingresos especiales en  los que el cliente, como beneficiario de la imposición, solicita el anticipo. Ambos, póliza o impreso, pueden cancelarse con un ingreso en efectivo de su titular o al vencimiento de la imposición mediante el traspaso correspondiente.

En las emisiones de bonos convertibles figuran al menos los siguientes datos:
-         La entidad emisora.
-         El importe total de emisión y su posible ampliación.
-         Las entidades colaboradoras, si las hay.
-         El valor nominal del bono.
-         El tipo de interés.
-         Las condiciones de conversión: fechas, número de bonos comprendidos, cambio medio y la rebaja, posibles períodos.
-         El período de suscripción.
-         La fecha de amortización final si no se acude a la conversión.



Características de las cedulas hipotecarias:


-         Pueden ser emitidas con una gran libertad en cuanto a su forma: nominativas,  con interés constante o variable, con amortización periódica o sin ella, al portador, a la orden, etc. La entidad emisora establece estas condiciones.



-         En  cuanto al régimen fiscal, están exentes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
-         Para suscribirlas no es necesaria la inscripción registral.


-         Todas las cédulas que circulen en el mercado hipotecario deben estar cubiertas  por los préstamos hipotecarios.


-         En el momento en que se es tenedor de las cédulas se es acreedor privilegiado de todo el patrimonio de la entidad emisora.


-         Plazos de vencimiento entre uno y tres años (a medio plazo).



Características de los bonos hipotecarios:

-         Si exceptuamos el vencimiento y el tipo de interés, las condiciones para su emisión son también libres.

-         Para la emisión en serie de los bonos es preciso que se constituya un sindicato de tenedores de bonos.

-         Plazos de vencimiento entre uno y tres años.

-         Los tenedores son”acreedores privilegiados”.


-         Característica esencial es su alto grado de liquidez por la existencia de un mercado secundario; para su negociación cotizan en bolsa.



Características de las participaciones hipotecarias:

-         Títulos nominativos  y  cada uno es la participación particular en un solo crédito.

-         No tienen el carácter de fondos pasivos para sus emisores, sino de ventas de archivos.


-         El plazo y el interés no podrán superar a los del crédito en que participan.


CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS HIPOTECARIOS

CEDULAS
BONOS
PARTICIPACIONES

-Libertad de emisión      -Máx. límite de vencimiento. -Títulos nominativos
-Exenciones fiscales       -de interés, el del crédito.       -No son pasivos.
-No inscripción registral. -Alto grado liquidez.             -Límite interés y ve-
-Sólo emiten algunas       -Los emiten todas las             -ncimiento (cto)
 entidades.                         entidades                               -Los emiten todas                                                                                                                                      
                                                                                        -las entidades






DIFERNCIA ENTRE OBLIGACIONES Y ACCIONES

OBLIGACIONES 




El obligacionista es acreedor de la Sociedad emisora.



Cada obligación es una parte alícuota de un empréstito de la Sociedad emisora.



Son amortizables.



Son Renta Fija, producen un interés independiente de los resultados que obtenga la Sociedad



La entidad emisora pueden ser pública o cualquier entidad mercantil

ACCIONES


El accionista es copropietario de la Sociedad Emisora



La acción es una parte alícuota del capital de la Sociedad.



No se crean para ser amortizables.



Son Renta Variable, por lo tanto sujeta a los resultados de la Sociedad.



 Sólo pueden ser emitidas por una Sociedad  Anónima.


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