CONSEJOS PRACTICOS
ALGUNOS CONSEJOS
PRACTICOS A TENER EN CUENTA ANTES DE CONTRATAR UN PRESTAMO PRIVADO
Si se encuentra en la necesidad de tener que
suscribir un préstamo privado quizás le convenga tener en cuenta los siguientes
apuntes:
I.- Respecto del Préstamo en sí.
- Un préstamo privado es
siempre más caro que cualquier otro concertado con una entidad de crédito
convencional.
- Plantéese la
contratación de un préstamo privado sólo cuando no tenga acceso a la banca
comercial.
- Piense que un préstamo
privado es una solución de emergencia. Una herramienta para resolver un
problema mayor, no es un producto para cambiar de coche o realizar las reformas
de casa.
II.- Respecto de la empresas presentes en el
mercado.
La sección de anuncios clasificados de cualquier
diario están repletas de inserciones que ofertan la solución de problemas.
Todas resuelven las incidencias de RAI y ASNEF, levantan embargos y paralizan
subastas. ¿Qué criterio se debe pues seguir a la hora de decantarse por una u
otra...?
1.- La existencia de razón social.
Las empresas sólo pueden ser titularidad de
personas físicas o jurídicas. Un mero slogan comercial, concebido para atraer al
cliente potencial, no tiene la consideración de marca o razón social.
Averigüe qué persona (física o jurídica) se
encuentra detrás del anuncio.
2.- Contacto telefónico.
La mayor parte de los anuncios contiene un
teléfono móvil de contacto. Éste puede referirse a una tarjeta de prepago, sin
posibilidad de localización del titular. Un teléfono fijo o un número de
telefax ofrecen mayor garantía, pues al menos transmiten la idea de ubicación
física.
3.- Establecimiento abierto al público.
Conviene rehuir de los anunciantes que se
ofrecen a recoger la documentación a domicilio. Cuando tenga, más adelante,
necesidad de contactar de nuevo no sabrá dónde dirigirse. También conviene
prescindir de las citas directas en oficina notarial. Se trata de oficinas
públicas de libre acceso. Tampoco acepte una primera reunión en un lugar
público: cafeterías, bares, etc.
4.- Página WEB.
En los tiempos que corren lo que no se
encuentra en Internet es que no existe. Cualquier actividad industrial o
empresarial tiende a manifestarse y publicarse en la red.
5.- Libro de Reclamaciones.
La existencia en las oficinas de la empresa de
libro de reclamaciones confiere apariencia de legalidad y permite, si llega el
caso, reivindicar sus derechos como consumidor.
III.- Respecto del trámite y gestión.
1.- Contratación.
Asegúrese de tener claros todos los conceptos,
importes y vencimientos a que se haga referencia en el préstamo. Es importante
saber que lo que no consta por escrito no se podrá reivindicar después, por
mucho que se hubiera insistido en ello. Cualquier concepto que no entienda debe
hacérselo explicar, tantas veces como sea necesario hasta que lo comprenda.
2.- Presencia de abogado.
En ocasiones la empresa facilita la asistencia
de un abogado para instrumentar la operación de crédito. Su presencia ofrece la
garantía de un profesional colegiado, cuya actuación se encuentra reglamentada.
Asegúrese de identificarlo debidamente y no dude en trasladarle sus dudas y
consultas. Aunque se trate del abogado de la empresa su actuación está sujeta a
responsabilidad profesional.
3.- Documentos.
Solicite copia de la documentación que firme.
Es fundamental para su garantía. No salga de la notaría con la promesa de que
ya le harán llegar una copia de los documentos. Cuantos más documentos firmados
y sellados le sean entregados mayor credibilidad.
4.- Actuaciones posteriores a la firma.
Si la empresa se compromete a la cancelación
de hipotecas, trabas o embargos sobre su casa asegúrese de que así se hace. A
los pocos días debe disponer de los documentos que acreditan dichas
cancelaciones y, en unas pocas semanas más, las cancelaciones deben figurar
inscritas en el Registro de la Propiedad.
IV.- Glosario de Terminología.
- Préstamo: Cantidad de dinero
que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación
de devolverlo con un interés.
- Crédito: Cantidad de dinero,
o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor
tiene derecho de exigir y cobrar.
- Garantía Personal: Efecto de afianzar
lo estipulado con el patrimonio presente y futuro del deudor (art. 1.911 C .C.)
- Hipoteca: Derecho real que
grava bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de una
obligación o del pago de una deuda. (Se adiciona a la responsabilidad
personal).
- Registro de la
Propiedad: Registro público que
sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y
de los derechos que recaen sobre los mismos.
- Notario: Funcionario público autorizado para dar
fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las
leyes.
- Escritura Pública: Documento público, firmado con testigos
o sin ellos por la persona o personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el
notario
- Documentos
que acceden al Registro: Generalmente acceden
los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y
solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por
ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas o
adjudicaciones hereditarias con heredero único.
- Qué se inscribe en el
Registro: Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes
inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos, tales como la hipoteca o las
servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden
afectar, como los embargos.
- Reunificación de deuda: Agrupar todos los
pagos por créditos e hipotecas en un único pago mensual, convirtiendo las
deudas a corto plazo en una única deuda a medio/largo plazo.
- Préstamo puente: Préstamo hipotecario
a corto plazo (generalmente con dinero privado) que permite sanear una economía
para facilitar el acceso a la reunificación de deuda.
- Embargo: Retención, traba o secuestro de bienes
por mandamiento de juez o autoridad competente
- Cancelación: Asiento en los libros de los registros
públicos, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de
una anotación preventiva



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