Subscribe:

Ads 468x60px


CONSEJOS PRACTICOS

ALGUNOS CONSEJOS PRACTICOS A TENER EN CUENTA ANTES DE CONTRATAR UN PRESTAMO PRIVADO
Si se encuentra en la necesidad de tener que suscribir un préstamo privado quizás le convenga tener en cuenta los siguientes apuntes:
I.- Respecto del Préstamo en sí.
- Un préstamo privado es siempre más caro que cualquier otro concertado con una entidad de crédito convencional.
- Plantéese la contratación de un préstamo privado sólo cuando no tenga acceso a la banca comercial.
- Piense que un préstamo privado es una solución de emergencia. Una herramienta para resolver un problema mayor, no es un producto para cambiar de coche o realizar las reformas de casa.
II.- Respecto de la empresas presentes en el mercado.
La sección de anuncios clasificados de cualquier diario están repletas de inserciones que ofertan la solución de problemas. Todas resuelven las incidencias de RAI y ASNEF, levantan embargos y paralizan subastas. ¿Qué criterio se debe pues seguir a la hora de decantarse por una u otra...?
1.- La existencia de razón social.
Las empresas sólo pueden ser titularidad de personas físicas o jurídicas. Un mero slogan comercial, concebido para atraer al cliente potencial, no tiene la consideración de marca o razón social.
Averigüe qué persona (física o jurídica) se encuentra detrás del anuncio.
2.- Contacto telefónico.
La mayor parte de los anuncios contiene un teléfono móvil de contacto. Éste puede referirse a una tarjeta de prepago, sin posibilidad de localización del titular. Un teléfono fijo o un número de telefax ofrecen mayor garantía, pues al menos transmiten la idea de ubicación física.
3.- Establecimiento abierto al público.
Conviene rehuir de los anunciantes que se ofrecen a recoger la documentación a domicilio. Cuando tenga, más adelante, necesidad de contactar de nuevo no sabrá dónde dirigirse. También conviene prescindir de las citas directas en oficina notarial. Se trata de oficinas públicas de libre acceso. Tampoco acepte una primera reunión en un lugar público: cafeterías, bares, etc.
4.- Página WEB.
En los tiempos que corren lo que no se encuentra en Internet es que no existe. Cualquier actividad industrial o empresarial tiende a manifestarse y publicarse en la red.
5.- Libro de Reclamaciones.
La existencia en las oficinas de la empresa de libro de reclamaciones confiere apariencia de legalidad y permite, si llega el caso, reivindicar sus derechos como consumidor.
III.- Respecto del trámite y gestión.
1.- Contratación.
Asegúrese de tener claros todos los conceptos, importes y vencimientos a que se haga referencia en el préstamo. Es importante saber que lo que no consta por escrito no se podrá reivindicar después, por mucho que se hubiera insistido en ello. Cualquier concepto que no entienda debe hacérselo explicar, tantas veces como sea necesario hasta que lo comprenda.
2.- Presencia de abogado.
En ocasiones la empresa facilita la asistencia de un abogado para instrumentar la operación de crédito. Su presencia ofrece la garantía de un profesional colegiado, cuya actuación se encuentra reglamentada. Asegúrese de identificarlo debidamente y no dude en trasladarle sus dudas y consultas. Aunque se trate del abogado de la empresa su actuación está sujeta a responsabilidad profesional.
3.- Documentos.
Solicite copia de la documentación que firme. Es fundamental para su garantía. No salga de la notaría con la promesa de que ya le harán llegar una copia de los documentos. Cuantos más documentos firmados y sellados le sean entregados mayor credibilidad.
4.- Actuaciones posteriores a la firma.
Si la empresa se compromete a la cancelación de hipotecas, trabas o embargos sobre su casa asegúrese de que así se hace. A los pocos días debe disponer de los documentos que acreditan dichas cancelaciones y, en unas pocas semanas más, las cancelaciones deben figurar inscritas en el Registro de la Propiedad.
IV.- Glosario de Terminología.
- Préstamo: Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación de devolverlo con un interés.
- Crédito: Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.
- Garantía Personal: Efecto de afianzar lo estipulado con el patrimonio presente y futuro del deudor (art. 1.911 C.C.)
- Hipoteca: Derecho real que grava bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda. (Se adiciona a la responsabilidad personal).
- Registro de la Propiedad: Registro público que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos.
- Notario: Funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.
- Escritura Pública: Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona o personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe el notario
- Documentos que acceden al Registro: Generalmente acceden los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y solo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución de responsabilidades hipotecarias entre varias fincas o adjudicaciones hereditarias con heredero único.
- Qué se inscribe en el Registro: Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre ellos, tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar, como los embargos.
- Reunificación de deuda: Agrupar todos los pagos por créditos e hipotecas en un único pago mensual, convirtiendo las deudas a corto plazo en una única deuda a medio/largo plazo.
- Préstamo puente: Préstamo hipotecario a corto plazo (generalmente con dinero privado) que permite sanear una economía para facilitar el acceso a la reunificación de deuda.
- Embargo: Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente
- Cancelación: Asiento en los libros de los registros públicos, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación preventiva

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar su Comentario o duda.
Si lo prefiere me puede llamar a mi teléfono:
655.105.700
o bien me escribe a mi email:
augusto-gadea@yahoo,es
info.consumark@gmail.com

Gracias