LAS DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE EL CRÉDITO Y EL PRÉSTAMO
SON
LOS SIGUIENTES:
- Que en crédito solamente se paga intereses por el capital dispuesto y normalmente por trimestres vencidos y en el préstamo se pagan por su totalidad-aunque luego parte esté en cuenta corriente-.
- El crédito puede ser renovado una o varias veces a su vencimiento, y el préstamo ha de ser pagado religiosamente en el plazo establecido; en otro caso se tendrá que instrumentar un nuevo préstamo.
ELEMENTOS DE LA PÓLIZA
- Número de póliza.
- Personas que intervienen en la operación, con su nombre y dirección.
- Vencimiento.
- Cantidad límite del crédito (en letra y número).
- Corredor de Comercio que interviene la póliza.
- Las cláusulas de compromiso entre las partes, que cada banco tiene ya impresas en la póliza.
- Otras cláusulas contractuales que se acuerden.
- El tipo de interés que se devengan los saldos.
- Los porcentajes de comisión.
- La fecha y plaza donde se realiza la operación.
- Las firmas del prestamista, del prestatario, de los avalistas, si los hubiera, y por último la del fedatario público interviniente.
Para su implantación es necesaria
una información histórica de los créditos concedidos anteriormente, de la que
se obtiene una muestra fiable que permite elaborar un modelo matemático
estadístico de decisión, capaz de distinguir los “buenos” de los “malos”
créditos. Este modelo no es más que un sistema de ecuaciones por las que se
asigna a cada solicitud una puntuación o “scoring” que debe superar un cierto
valor para que dicha solicitud sea aceptable. A este valor se le denomina punto
de corte.
Como principales ventajas de la
utilización del “crédito scoring”
podemos citar las siguientes:
·
Unificación de los criterios de
concesión.
·
Reducción de costes y tiempo de
tramitación.
·
Agilización de los servicios y, en
consecuencia, mejora de imagen.
·
Posibilidad de adecuarse a los
comportamientos del mercado.
·
Aumento del conocimiento del
mercado.
MODALIDADES EN CRÉDITO
La clasificación más generalizada
del crédito es la que lo divide en CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y CRÉDITO
DOCUMENTARIO.
Hay varias clases de crédito:
·
Revocable: Libertad del
banco para retirar el crédito, aunque se haya señalado plazo (no recomendable).
·
Irrevocable: El banco se
obliga a pagar el importe de las mercancías siempre que se le presenten los
documentos representativos de su entrega.
·
Confirmado: Intervienen dos
bancos diferentes. Uno concede el crédito y el otro se obliga, por cuente del
anterior a pagar.
·
Crédito transferible: En
virtud del cual el beneficiario tiene derecho a dar instrucciones al banco y
puede ser endosado a un tercero. Un crédito no puede ser transferido más que en
caso que haya sido denominado como “transferible” por el banco emisor.
·
Transferible divisible: en
el caso de transferencia de crédito en fraccionamientos.
¿Quién interviene
en los créditos documentarios?
- Ordenante, comprador o importador: Contrata con el vendedor la compra de la mercancía y da a su banco las instrucciones para que abra un crédito documentario a favor del beneficiario.
- Banco emisor: Recibe las instrucciones del ordenante para abrir el crédito.
- Banco intermediario: Como consecuencia de las instrucciones recibidas por el Banco emisor, avisa de la apertura del crédito al beneficiario.
- Beneficiario: Aquel a cuyo favor se abre el crédito documentario. Vendedor o exportador.
Amortización
de la deuda
Se puede acoger a las distintas modalidades de pago:
- MENSUAL
- TRIMESTRAL
- SEMESTRAL
- ANUAL
Este apartado se suele pactar con el banco. Es necesario
informar que la TAE (Tasa Anual de
Equivalencia) aumenta si se acortan los plazos, el interés efectivo es más
elevado sí se paga mensualmente que cada seis meses.
MODALIDADES DE PRESTAMOS
HIPOTECARIOS
1.
Para adquisición de VIVENDAS
LIBRES ( sin protección oficial) se conceden a usuarios con las garantías
usuales.
2.
Viviendas de protección oficial.
El beneficiario presenta ante la entidad de crédito el certificado de
calificación de la vivienda que
adquiera, facilitado por el promotor, y el contrato de compra –venta de la
vivienda.
3.
Prestamos para otros fines, para
los que da como garantía la hipoteca de un bien inmueble.
Existen una serie de requisitos en esta modalidad de
crédito, que normalmente son:
- La imposición inicial no podrá superar el 25% del total del ahorro planificado.
- El dinero ingresado generará unos intereses que previamente se fijarán mutuamente entre las dos partes.
- El ahorro llegará como mínimo a financiar el 20% del valor de la vivienda.
- El préstamo superará al dinero ahorrado entre dos y cuatro veces, incluyendo los intereses.
- La suma del dinero ahorrado y el préstamo concedido no podrá ser superior al valor de la vivienda.
- La amortización del préstamo no se hará en menos de diez años.
CUIDADO
CON LA PUBLICIDAD
La necesidad y la apetencia a
veces de ciertos productos, sobre todo en la sociedad consumista en la que
vivimos, hacen que, muchas veces, los usuarios se dejen llevar ciegamente a la firma del crédito. Y más aún, cuando la
publicidad ofrece un mundo crediticio al que todos pueden acceder de una forma
cómoda. Así aparecen los “credit fácil” y los “credi-todo”. Sin embargo, los
folletos publicitarios no dan toda la información ni mucho menos y es preciso
que el interesado intente conocer los requisitos para obtener estos créditos.
DESCUENTO
BANCARIO
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL
DESCUENTO
·
Existencia de crédito contra
terceros, no vencido.
·
Anticipo echo por el banco,
descontando al tipo aplicable el importe de este crédito.
·
Cesión del crédito frente a
terceros hecha por su tenedor al banco.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
Del banco
- Descontar las letras
según tiempo y forma pactados.
- Presentar la letra al
librado el día de su vencimiento.
- Si el librado no paga, el banco deberá restituir la
letra descontada al cliente para resarcirse de su importe.
Del
cliente
- Pagar lo que vale el
descuento.
- Resarcir al banco de
los gastos especiales que le puede originar el descuento.
- Restituir al banco el
importe de las letras desatendidas por sus destinatarios.
- Responder ante el
banco de los datos facilitados en el contrato.
PRÉSTAMO
BANCARIO
CLÁUSULAS A DESTACAR
Partes contratantes
PRESTAMISTA: banco/ caja.
PRESTATARIO: quien recibe la
cantidad.
- Nombre el agente mediador (Corredor de Comercio). Este cobra una cantidad que debe pagar el prestatario. El prestatario pagará también las comisiones, impuestos y gastos adicionales.
- Fijación de interés anual nominal y del TAE. Correspondiente del préstamo.
- Fijación de las comisiones.
- Facultad especial del banco para cobrar, cuando se deje a deber un plazo, recurriendo a intervenir las cuentas corrientes, libretas de ahorro y valores a nombre del titular. También puede cancelar los saldos deudores con el producto de otros saldos.



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