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LAS DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE EL CRÉDITO Y EL PRÉSTAMO SON

LOS SIGUIENTES:

  1. Que en crédito solamente se paga intereses por el capital dispuesto y normalmente por trimestres vencidos y en el préstamo se pagan por su totalidad-aunque luego parte esté en cuenta corriente-.
  2. El  crédito puede ser renovado una o varias veces a su vencimiento, y el préstamo ha de ser pagado religiosamente en el plazo establecido; en otro caso se tendrá que instrumentar un nuevo préstamo.


ELEMENTOS DE LA PÓLIZA

  • Número de póliza.
  • Personas que intervienen en la operación, con su nombre y dirección.
  • Vencimiento.
  • Cantidad límite del crédito (en letra y número).
  • Corredor de Comercio que interviene la póliza.
  • Las cláusulas de compromiso entre las partes, que cada banco tiene ya impresas en la póliza.
  • Otras cláusulas contractuales  que se acuerden.
  • El tipo de interés que se devengan los saldos.
  • Los porcentajes de comisión.
  • La fecha y plaza donde se realiza la operación.
  • Las firmas del prestamista, del prestatario, de los avalistas, si  los hubiera, y por último la del fedatario público interviniente.



Para su implantación es necesaria una información histórica de los créditos concedidos anteriormente, de la que se obtiene una muestra fiable que permite elaborar un modelo matemático estadístico de decisión, capaz de distinguir los “buenos” de los “malos” créditos. Este modelo no es más que un sistema de ecuaciones por las que se asigna a cada solicitud una puntuación o “scoring” que debe superar un cierto valor para que dicha solicitud sea aceptable. A este valor se le denomina punto de corte.


Como principales ventajas de la utilización del “crédito scoring”  podemos citar las siguientes:
·        Unificación de los criterios de concesión.
·        Reducción de costes y tiempo de tramitación.
·        Agilización de los servicios y, en consecuencia, mejora de imagen.
·        Posibilidad de adecuarse a los comportamientos del  mercado.
·        Aumento del conocimiento del mercado.




MODALIDADES EN CRÉDITO

La clasificación más generalizada del crédito es la que lo divide en CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y CRÉDITO DOCUMENTARIO.


Hay varias clases de crédito:
·        Revocable: Libertad del banco para retirar el crédito, aunque se haya señalado plazo (no recomendable).
·        Irrevocable: El banco se obliga a pagar el importe de las mercancías siempre que se le presenten los documentos representativos de su entrega.
·        Confirmado: Intervienen dos bancos diferentes. Uno concede el crédito y el otro se obliga, por cuente del anterior a pagar.
·        Crédito transferible: En virtud del cual el beneficiario tiene derecho a dar instrucciones al banco y puede ser endosado a un tercero. Un crédito no puede ser transferido más que en caso que haya sido denominado como “transferible” por el banco emisor.
·        Transferible divisible: en el caso de transferencia de crédito en fraccionamientos.



¿Quién  interviene  en los créditos documentarios?

  • Ordenante, comprador o importador: Contrata con el vendedor la compra de la mercancía y da a su banco las instrucciones para que abra un crédito documentario a favor del beneficiario.
  • Banco emisor: Recibe las instrucciones del ordenante para abrir el crédito.
  • Banco intermediario: Como consecuencia  de las instrucciones recibidas por el Banco emisor, avisa de la apertura del crédito al beneficiario.
  • Beneficiario: Aquel a cuyo favor se abre  el crédito documentario. Vendedor o exportador.



Amortización de la deuda

Se puede acoger a las distintas modalidades de pago:
  • MENSUAL
  • TRIMESTRAL
  • SEMESTRAL
  • ANUAL
Este apartado se suele pactar con el banco. Es necesario informar que la TAE (Tasa Anual  de Equivalencia) aumenta si se acortan los plazos, el interés efectivo es más elevado sí se paga mensualmente que cada seis meses.


MODALIDADES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
1.      Para adquisición de VIVENDAS LIBRES ( sin protección oficial) se conceden a usuarios con las garantías usuales.
2.      Viviendas de protección oficial. El beneficiario presenta ante la entidad de crédito el certificado de calificación  de la vivienda que adquiera, facilitado por el promotor, y el contrato de compra –venta de la vivienda.
3.      Prestamos para otros fines, para los que da como garantía la hipoteca de un bien inmueble.

Existen una serie de requisitos en esta modalidad de crédito, que normalmente son:
  • La imposición inicial no podrá superar el 25% del total del ahorro planificado.
  • El dinero ingresado generará unos intereses que previamente se fijarán mutuamente entre las dos partes.
  • El ahorro llegará como mínimo a financiar el 20% del valor de la vivienda.
  • El préstamo superará al dinero ahorrado entre dos y cuatro veces, incluyendo los intereses.
  • La suma del dinero ahorrado y el préstamo concedido no podrá ser superior al valor de la vivienda.
  • La amortización del préstamo no se hará en menos de diez años.


CUIDADO CON LA PUBLICIDAD


La necesidad y la apetencia a veces de ciertos productos, sobre todo en la sociedad consumista en la que vivimos, hacen que, muchas veces, los usuarios se dejen llevar ciegamente  a la firma del crédito. Y más aún, cuando la publicidad ofrece un mundo crediticio al que todos pueden acceder de una forma cómoda. Así aparecen los “credit fácil” y los “credi-todo”. Sin embargo, los folletos publicitarios no dan toda la información ni mucho menos y es preciso que el interesado intente conocer los requisitos para obtener estos créditos.


DESCUENTO BANCARIO

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DESCUENTO
·        Existencia de crédito contra terceros, no vencido.
·        Anticipo echo por el banco, descontando al tipo aplicable el importe de este crédito.
·        Cesión del crédito frente a terceros hecha por su tenedor al banco.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Del banco                                                                

  1. Descontar las letras según tiempo y forma pactados.
  2. Presentar la letra al librado el día de su vencimiento.
  3. Si el librado  no paga, el banco deberá restituir la letra descontada al cliente para resarcirse de su importe.

Del cliente


  1. Pagar lo que vale el descuento.
  2. Resarcir al banco de los gastos especiales que le puede originar el descuento.
  3. Restituir al banco el importe de las letras desatendidas por sus destinatarios.
  4. Responder ante el banco de los datos facilitados en el contrato.



PRÉSTAMO BANCARIO

CLÁUSULAS A DESTACAR
Partes contratantes
PRESTAMISTA: banco/ caja.

PRESTATARIO: quien recibe la cantidad.


  • Nombre el agente mediador (Corredor de Comercio). Este cobra una cantidad que debe pagar el prestatario. El prestatario pagará también las comisiones, impuestos y gastos adicionales.
  • Fijación de interés anual nominal y del TAE. Correspondiente del préstamo.
  • Fijación de las comisiones.
  • Facultad especial del banco para cobrar, cuando se deje a deber un plazo, recurriendo a intervenir las cuentas corrientes, libretas de ahorro y valores a nombre del titular. También puede cancelar los saldos deudores con el producto de otros saldos.
Facultad (dado que actualmente están autorizados para ello) de que el banco modifique los tipos de interés y las comisiones

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