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INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DAR LOS BANCOS
LOS BANCOS (OFICIALES Y PRIVADOS), CAJAS Y COOPERATIVAS DE  CRÉDITO PUBLICARÁN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS QUE DEBE ESTAR EN LUGAR DESTACADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OFICINAS.
·        Tipo de interés preferencial.
·        Tipos que apliquen en los descubiertos en cuenta corriente.
·        Tipos que apliquen en los ex cedidos en cuenta de crédito o diferencial penalizador sobre  el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.



1.     Las tarifas comprenderán todas las operaciones que la entidad realiza.
2.     No se tarifarán servicios u operaciones no practicadas.
3.     En una negociación  individual,  la entidad no podrá cargar  cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas  ni repercutir gastos no previstos.
4.     Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
5.     En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no solicitados o no aceptados.
6.     Las tarifas publicadas serán de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas de  los usuarios.

ENTREGA DE DOCUMENTOS, NO LO OLVIDE.

La entrega del documento contractual será obligatoria por parte de bancos y cajas en los casos siguientes:
1.     –En la apertura de cuentas corrientes a la vista.
2.     –En la apertura de cuentas de ahorro.
3.     –En las operaciones siguientes, cuando su importe sea inferior a  61.101´00€.
·        Operaciones de depósito a plazo o captación de fondos mediante pagarés bancarios o instrumentos similares.
·        Operaciones de compra-venta de activos financieros con pacto de retrocesión.
·        Operaciones de préstamo o crédito.


4.     SIEMPRE QUE LO PIDA EL CLIENTE


EL USUARIO TIENE DERECHO A RECIBIR CON EL DOCUMENTO CONTRACTUAL LAS NORMAS SOBRE LAS FECHAS DE VALORACIÓN Y LAS TARIFAS DE COMISIONES Y GASTOS  REPERCUTIBLES, SIEMPRE QUE  UNAS Y OTRAS SEAN DE APLICACIÓN A LA OPERACIÓN CONCERTADA.



NO TODOS LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO  SON IGUALES EN EL MOMENTO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS INTERESES PARA UN AHORADOR. HAY GRANDES  DIFERENCIAS. EL USUARIO DEBE HACER SUS DEPOSITOS, DESPUES DE CONSULTAR, EN AQUELLA QUE MAS LE CONVENGA.

PARA CREDITOS Y PRESTAMOS.
·        En los créditos y préstamos, principalmente y por su largo plazo en los préstamos hipotecarios, es aconsejable y a pesar de que son contratos de adhesión, que el usuario no pacte ninguna claúsula de  revisión del tipo de interés. Primero porque le es difícil estar al tanto de las fluctuaciones de dichos tipos de interés y, más difícil todavía, comprobar en cada momento qué tipos preferenciales pueden establecer los bancos como referencia. En segundo lugar, porque si suben es indudable que le aplicarán los nuevos tipos; pero, si bajan, siempre cabe la duda…
·        En los créditos y préstamos que solicitemos debemos pedir que los contratos contengan claúsulas sencillas y comprensibles y procurar ir siempre a aquellas entidades en que la formulación contractual sea clara y sencilla - como lo es en la mayor parte de las entidades de crédito – y debemos alejarnos de aquéllos  otros donde se nos haga firmar un contrato de adhesión complicado y con un sinfín de condicionantes. Seguro que no conviene.
·        El documento contractual en  las  operaciones de  créditos y préstamos  que nos entreguen  debe venir con las firmas de todas las partes intervinientes; es decir, en él deben figurar las firmas autorizadas de la entidad, la del usuario, la de los avalistas si los hubiese, y la del corredor de comercio que intervino en la operación.
·        Es “muy sano” buscar consejo fuera del propio banco  en donde se piensa hacer la operación. Puede en algunos casos ser aconsejable hacer la solicitud de la misma operación a dos o más entidades.
·         A LA HORA DE PEDIR UN PRESTAMO LO QUE INTERESA SABER ES EL TIPO DE INTERES, ANUAL NOMINAL  O ANUAL EFECTIVO; PUES ES EL QUE MIDE EL COSTE DE LA OPERACION  CON LAS COMISIONES Y GASTOS. ES LO QUE INDICA SI ES CARO O BARATO Y SI ESTA CON ARREGLO A LOS PRECIOS QUE EN ESE MOMENTO HAY EN EL MERCADO. LA CANTIDAD A PAGAR AL MES  O AL TRIMESTRE SOLO SIRVE PARA COMPROBAR SI DICHA CANTIDAD CORRESPONDE A NUESTRAS POSIBILIDADES O DESEOS, PERO NUNCA DEBE CONSIDERARSE EN UNA NEGOCIACION: TIENE QUE SER UNA RESULTANTE, JAMAS BASE DEL CONTRATO.
·        Es necesario comprobar, cuando se pide un crédito o préstamo, que el que lo concede es el mismo banco al que se ha pedido y no alguna entidad de financiación  del grupo de dicho banco. El que sea uno u otra puede modificar  mucho el coste y las condiciones  de operación.

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