INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DAR LOS BANCOS
LOS BANCOS (OFICIALES Y
PRIVADOS), CAJAS Y COOPERATIVAS DE
CRÉDITO PUBLICARÁN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS QUE DEBE ESTAR EN LUGAR
DESTACADO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OFICINAS.
·
Tipo
de interés preferencial.
·
Tipos
que apliquen en los descubiertos en cuenta corriente.
·
Tipos
que apliquen en los ex cedidos en cuenta de crédito o diferencial penalizador
sobre el tipo de interés pactado para el
crédito correspondiente.
1. Las tarifas comprenderán todas las
operaciones que la entidad realiza.
2. No se tarifarán servicios u operaciones
no practicadas.
3. En una negociación individual,
la entidad no podrá cargar
cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas ni repercutir gastos no previstos.
4. Las comisiones y gastos repercutidos
deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
5. En ningún caso podrán cargarse
comisiones o gastos por servicios no solicitados o no aceptados.
6. Las tarifas publicadas serán de
inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas
de los usuarios.
ENTREGA DE DOCUMENTOS, NO
LO OLVIDE.
La entrega del documento
contractual será obligatoria por parte de bancos y cajas en los casos
siguientes:
1. –En la apertura de cuentas corrientes a
la vista.
2. –En la apertura de cuentas de ahorro.
3. –En las operaciones siguientes, cuando
su importe sea inferior a 61.101´00€.
·
Operaciones
de depósito a plazo o captación de fondos mediante pagarés bancarios o
instrumentos similares.
·
Operaciones
de compra-venta de activos financieros con pacto de retrocesión.
·
Operaciones
de préstamo o crédito.
4. –SIEMPRE QUE LO PIDA EL CLIENTE
EL USUARIO TIENE DERECHO A
RECIBIR CON EL DOCUMENTO CONTRACTUAL LAS NORMAS SOBRE LAS FECHAS DE VALORACIÓN
Y LAS TARIFAS DE COMISIONES Y GASTOS
REPERCUTIBLES, SIEMPRE QUE UNAS Y
OTRAS SEAN DE APLICACIÓN A LA OPERACIÓN CONCERTADA.
NO TODOS LOS BANCOS Y
CAJAS DE AHORRO SON IGUALES EN EL
MOMENTO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LOS INTERESES PARA UN AHORADOR. HAY
GRANDES DIFERENCIAS. EL USUARIO DEBE
HACER SUS DEPOSITOS, DESPUES DE CONSULTAR, EN AQUELLA QUE MAS LE CONVENGA.
PARA CREDITOS Y PRESTAMOS.
·
En
los créditos y préstamos, principalmente y por su largo plazo en los préstamos
hipotecarios, es aconsejable y a pesar de que son contratos de adhesión, que el
usuario no pacte ninguna claúsula de
revisión del tipo de interés. Primero porque le es difícil estar al
tanto de las fluctuaciones de dichos tipos de interés y, más difícil todavía,
comprobar en cada momento qué tipos preferenciales pueden establecer los bancos
como referencia. En segundo lugar, porque si suben es indudable que le
aplicarán los nuevos tipos; pero, si bajan, siempre cabe la duda…
·
En
los créditos y préstamos que solicitemos debemos pedir que los contratos
contengan claúsulas sencillas y comprensibles y procurar ir siempre a aquellas
entidades en que la formulación contractual sea clara y sencilla - como lo es
en la mayor parte de las entidades de crédito – y debemos alejarnos de
aquéllos otros donde se nos haga firmar
un contrato de adhesión complicado y con un sinfín de condicionantes. Seguro
que no conviene.
·
El
documento contractual en las operaciones de créditos y préstamos que nos entreguen debe venir con las firmas de todas las partes
intervinientes; es decir, en él deben figurar las firmas autorizadas de la
entidad, la del usuario, la de los avalistas si los hubiese, y la del corredor
de comercio que intervino en la operación.
·
Es
“muy sano” buscar consejo fuera del propio banco en donde se piensa hacer la operación. Puede
en algunos casos ser aconsejable hacer la solicitud de la misma operación a dos
o más entidades.
·
A LA HORA DE PEDIR UN PRESTAMO LO QUE
INTERESA SABER ES EL TIPO DE INTERES, ANUAL NOMINAL O ANUAL EFECTIVO; PUES ES EL QUE MIDE EL
COSTE DE LA OPERACION CON LAS COMISIONES
Y GASTOS. ES LO QUE INDICA SI ES CARO O BARATO Y SI ESTA CON ARREGLO A LOS
PRECIOS QUE EN ESE MOMENTO HAY EN EL MERCADO. LA CANTIDAD A PAGAR AL MES O AL TRIMESTRE SOLO SIRVE PARA COMPROBAR SI
DICHA CANTIDAD CORRESPONDE A NUESTRAS POSIBILIDADES O DESEOS, PERO NUNCA DEBE
CONSIDERARSE EN UNA NEGOCIACION: TIENE QUE SER UNA RESULTANTE, JAMAS BASE DEL
CONTRATO.
·
Es
necesario comprobar, cuando se pide un crédito o préstamo, que el que lo
concede es el mismo banco al que se ha pedido y no alguna entidad de
financiación del grupo de dicho banco.
El que sea uno u otra puede modificar
mucho el coste y las condiciones
de operación.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar su Comentario o duda.
Si lo prefiere me puede llamar a mi teléfono:
655.105.700
o bien me escribe a mi email:
augusto-gadea@yahoo,es
info.consumark@gmail.com
Gracias